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Política Regulatoria y de Competencia en los Sectores de las Telecomunicaciones y Radiodifusión

1. Modificación a los Lineamientos Generales para la Retransmisión de Señales de Televisión (TV) abierta en los sistemas de TV restringida (Must Carry – Must Offer)

El Pleno del IFT aprobó el día 28 de enero las modificaciones a los Lineamientos relativos a la retransmisión de señales de televisión radiodifundidas en los sistemas de televisión restringida con base en los comentarios y sugerencias obtenidas en la consulta pública, la cual concluyó en diciembre del año pasado, resultando en los lineamientos finales para su publicación en el DOF el 6 de febrero de 2015 (ver Figura 10).

Entre los principales cambios aprobados destacan: adecuar los Lineamientos publicados el 27 de febrero de 2014 al nuevo marco jurídico de la retransmisión de señales contenido en la LFTR y clarificar que las señales radiodifundidas deberán retransmitirse por los concesionarios de televisión restringida en todos y cada uno de sus paquetes y con la mayor calidad disponible. Es decir, si la señal radiodifundida está disponible en alta definición, el concesionario del servicio de TV restringida deberá ofrecerla en sus paquetes de Alta Definición (HD) y en Definición Estándar (SD) para quienes no tengan el paquete HD. En el caso de que la señal radiodifundida sólo esté disponible en definición estándar, entonces el concesionario del servicio de televisión restringida la incluirá únicamente en sus paquetes SD.

4. Ofertas Públicas de Referencia de Desagregación Efectiva de la Red Pública Local de AEP

La desagregación efectiva de la red local del AEP permitirá que concesionarios de telecomunicaciones puedan acceder a la infraestructura de la red local del AEP para prestar servicios de telecomunicaciones sin necesidad de incurrir en cuantiosas inversiones que pueden constituirse como una barrera a la entrada a la competencia.

El pasado 19 de diciembre del 2014 el Pleno del Instituto acordó someter a consulta pública la cual concluyó el 6 de febrero del presente año, un anteproyecto de condiciones técnicas y operativas para la desagregación, generándose una alta participación, se recibieron 11 escritos que incluyeron más de 300 comentarios por parte de los concesionarios, tanto del AEP, como concesionarios de telefonía fija, móvil, televisión restringida y radiodifusión. Del 20 de febrero al 23 de marzo se realizaron tres nuevas sesiones del Comité Técnico de Desagregación con el fin de atender lo establecido por las Medidas de Desagregación en lo referente a que el AEP ponga a disposición de los Concesionarios Solicitantes una propuesta de Plan de Gestión del Espectro (ver Figura 12).

Derivado de lo anterior, el Instituto se encuentra revisando los diversos elementos aportados tanto por el AEP como por los Concesionarios Solicitantes con el fin de resolver en forma definitiva los temas no acordados en dicho Comité, destacando: limitar el número de solicitudes de servicio, la entrega de pronósticos por parte de los concesionarios solicitantes, responsabilidad sobre la instalación de la acometida, equipo terminal y cableado interno, mecanismo de verificación de la voluntad del suscriptor, protocolo de pruebas, alcance de la desagregación de fibra óptica.

7. Campaña de Portabilidad Numérica

A partir del 24 de febrero de 2015, el Instituto lanzó la Campaña de Portabilidad Numérica, la cual consta de spots de radio, infografía y una cápsula animada, con el fin de difundir a nivel nacional el mensaje del IFT sobre la portación numérica en un máximo de 24 horas, tanto de números fijos como móviles. Ésta se realizó por distintos medios:

    • Difusión en tiempos fiscales
    • Difusión comercial a través de Internet
    • Difusión en medios propios del Instituto

La campaña concluirá el día 3 de abril de 2015 a fin de ajustarse a las Normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE).

8. Resolución de condiciones no convenidas en materia de interconexión

La LFTR establece que el Instituto resolverá sobre las condiciones, términos y tarifas que las partes no hayan podido convenir. Para aquellos procedimientos que hayan iniciado con antelación a su entrada en vigor, estos continuarán su trámite y resolución en los términos del artículo 42 de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones, que era la legislación vigente al momento de su inicio. Los procedimientos que hayan iniciado con la LFTR se resolverán de conformidad con el artículo 129 de esta disposición legal.

Desacuerdos de Interconexión

Al cierre del trimestre existen total de 72 solicitudes de desacuerdo de interconexión iniciadas bajo el procedimiento de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones; de estas 12 han sido resueltas, 15 se encuentran en proceso de aprobación por parte del Pleno del Instituto, 41 se encuentran pendientes de resolución y hubo 4 desistimientos.

Respecto de los desacuerdos que se encuentran pendientes de resolución por parte del Instituto, estos versan sobre los términos que se detallan en la Tabla 7.

Para el trimestre que se reporta, se recibieron 28 solicitudes de resolución de desacuerdos de interconexión, su estatus se muestra en la Figura 13. Al respecto, es importante señalar que aun cuando el artículo 129 de la LFTR establece que cuando no exista acuerdo entre las partes, éstas deberán presentar ante el Instituto a más tardar el 15 de julio de cada año su solicitud de resolución a fin de que el Instituto resuelva antes del 15 de diciembre, toda vez que la Ley entró en vigor el 13 de agosto de 2014, el supuesto normativo a que se refiere el citado artículo no será aplicable a las solicitudes de resolución que se presentaron con fecha previa a la entrada en vigor de la misma. Dichos desacuerdos versan sobre los términos, condiciones y tarifas que se detallan en la Tabla 8.

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