Objetivo 1

Objetivo 1.


Promover e impulsar que los usuarios y las audiencias tengan mejores opciones de servicios públicos a precios asequibles, a través del impulso de la competencia y libre concurrencia de los sectores regulados

Criterio técnico para el cálculo y aplicación de índices de concentración


El 17 de marzo de 2016 fue aprobado por el Pleno del Instituto el Criterio Técnico para el Cálculo y Aplicación de Índices de Concentración, el cual tiene como objetivos: i) dar a conocer el índice mediante el cual el Instituto determinará el grado de concentración en los mercados y servicios correspondientes a los sectores de las TyR; ii) contar con una herramienta que permita identificar las concentraciones que tienen poca probabilidad de obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia; y iii) delimitar el ámbito de aplicación del índice y de los umbrales en los procedimientos que tramita y resuelve el Instituto.

Beneficios potenciales del proyecto concluido


La publicación de estos criterios transparenta la acción del Instituto en materia de competencia y da certidumbre a los particulares al proporcionar un estándar para el cálculo y aplicación de indicadores en las investigaciones y procedimientos que lleva a cabo. En particular en lo referente a concentraciones, permitirá a los particulares anticipar si alguna operación que pretendan llevar a cabo pudiera ser considerada con pocas probabilidades de afectar la competencia y, por tanto, identificar con antelación los plazos y requerimientos que podría implicar su evaluación, lo cual reduce los costos de transacción y propicia la celeridad en la consumación de las mismas.

Sistema Electrónico de Gestión (SEG) fijo y móvil


Los días 15 de enero y 12 de febrero de 2016 se llevaron a cabo las sesiones Séptima y Octava del Comité Técnico del Sistema Electrónico de Gestión (SEG) fijo, en las cuales se presentó, discutió y votó el documento “Sistema Electrónico de Gestión Apéndice A Interconexión (Diseño funcional y técnico)”. Derivado de lo anterior, el 9 de marzo de 2016 el Pleno del Instituto formalizó y resolvió las condiciones mediante las cuales se implementará el Apéndice A del SEG Fijo.

El Comité Técnico del SEG móvil llevó a cabo las sesiones Sexta, Séptima y Octava los días 29 de enero, 19 de febrero y 4 de marzo de 2016 respectivamente; en las cuales se presentó, discutió y votó el “Manual del Sistema Electrónico de Gestión para los servicios de telecomunicaciones móviles correspondiente al convenio para la comercialización o reventa de servicios para los operadores móviles virtuales”. Derivado de lo anterior, el 17 de marzo de 2016 el Pleno del Instituto formalizó las condiciones mediante las cuales se implementará dicho manual.

Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales (OMV)


El Pleno del Instituto aprobó y emitió los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales, los cuales establecen los derechos y obligaciones de aquellos concesionarios y autorizados interesados en comercializar servicios móviles bajo el esquema de OMV, con el objeto de promover el desarrollo de este mercado, así como ampliar la oferta de servicios a usuarios finales, fomentando así la competencia del sector. Estos lineamientos fueron publicados en el DOF el 9 de marzo del 2016.

Beneficios potenciales del proyecto concluido


Fomentar la competencia y libre concurrencia de OMV en el mercado de servicios móviles al brindar claridad sobre el marco de actuación de este tipo de agentes, las condiciones mínimas bajo las cuales se deberán prestar los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones Móviles, así como los derechos de los OMV de conformidad con el título habilitante, ya sea concesión única o autorización bajo el cual se constituyan. Se prevé que los lineamientos tengan impacto en el surgimiento de OMV que compitan con los operadores móviles tradicionales, así como fomentar el crecimiento de aquellos OMV que actualmente ya operan en el mercado mexicano. Asimismo, se considera que los Lineamientos promoverán un entorno competitivo en el cual se desarrollen ofertas diferenciadas y diversas, permitiendo una amplia gama de precios y disponibilidad de servicios móviles que respondan a las necesidades y preferencias de los usuarios finales, poniendo así más opciones para los consumidores en el mercado de servicios móviles.

Lineamientos generales para la autorización de arrendamiento de espectro radioeléctrico


El arrendamiento del espectro radioeléctrico tiene por objeto transferir los derechos de uso del espectro radioeléctrico de un concesionario a otro, sin producir un cambio de titularidad de la concesión.

Con base en lo anterior, el 29 de febrero de 2016 se aprobó el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto aprueba y emite los Lineamientos Generales sobre la Autorización de Arrendamiento de Espectro Radioeléctrico, en los que establece un marco regulatorio a efecto de contribuir a la eficiente gestión del espectro; así como evitar efectos nocivos en la competencia económica, tales como fenómenos de concentración, propiedad cruzada o acaparamiento contrarios al interés público. Estos Lineamientos fueron publicados en el DOF el 30 de marzo de 2016.

Beneficios potenciales del proyecto concluido


Permitirá generar un marco regulatorio que otorgue certeza y seguridad jurídica a los particulares que deseen obtener bandas de frecuencias, al prescribirse los requisitos, condiciones y obligaciones a satisfacer en relación a las figuras del arrendamiento y el subarrendamiento de espectro radioeléctrico; lo que, contribuirá a la flexibilidad, agilidad y dinamismo que a la gestión de dicho recurso escaso brinda el mercado secundario de espectro radioeléctrico. Además, se agilizarán los trámites que llevan a cabo los concesionarios interesados.

Licitación IFT-3. 80 MHz en la banda AWS


Durante el mes de enero de 2016 el Instituto recibió la documentación requerida por parte de los interesados en la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 80 MHz de espectro radioeléctrico disponibles en la banda de frecuencias 1710-1780MHz/2110-2180 MHz (Licitación No. IFT-3); el 3 de febrero el IFT aprobó emitir las constancias de participación del proceso de la licitación en comento, las cuales fueron entregadas el 4 de febrero a los participantes AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V. y a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel). Es importante destacar que ambos interesados cumplieron con los requisitos que acreditan su capacidad administrativa, legal, financiera y técnica, así como con los criterios establecidos en las Bases de Licitación para prevenir fenómenos de concentración contrarios al interés público.

Posteriormente, el 15 de febrero de 2016 dio inició la Subasta de Reloj Combinatoria, método con el cual se pueden subastar diversos bloques en un solo proceso y que permite a los participantes contar con la posibilidad de realizar ofertas económicas flexibles sobre diferentes combinaciones de paquetes de espectro radioeléctrico en dos o más bandas o sub-bandas de frecuencias.

El 18 de febrero de 2016 el Instituto anunció los resultados de la tercera etapa de la licitación, después de cuatro días en los que se realizaron una ronda de reloj y la ronda suplementaria de la subasta de reloj combinatoria utilizada en la licitación, de conformidad con las bases emitidas por el Instituto.

Finalmente, el 29 de febrero de 2016 el Pleno emitió el Acta de Fallo de la Licitación, el cálculo de la contraprestación para cada participante ganador y el nuevo esquema de la tenencia de bloques de espectro en la Banda AWS después de la licitación, mismos que se muestran en la Tabla 4; cabe mencionar que como resultado de la licitación se asignaron únicamente 70 MHz de los 80 MHz disponibles.

Cabe destacar que a partir de la notificación, los participantes ganadores contarán con un plazo de treinta días hábiles para realizar el pago de la contraprestación y los derechos o aprovechamientos por la expedición de los títulos de concesión.

TABLA 4. Resultados de la Licitación IFT-3

*Los montos están expresados en pesos mexicanos
Fuente: IFT

Programa de continuidad para la transición de estaciones de baja potencia a la Televisión Digital Terrestre (TDT)


De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y su reforma en el mes de diciembre de 2015, el Pleno aprobó el Acuerdo de Permanencia para las estaciones y equipos complementarios de Baja Potencia3 y equipos complementarios en el que se determinó que deben continuar realizando transmisiones analógicas de televisión radiodifundida y acatar los términos en que sea emitido el Programa de Continuidad, dicho Acuerdo fue publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2015.

En ese sentido, el Pleno aprobó el Acuerdo del Programa de Continuidad para las estaciones y equipos complementarios de Baja Potencia (programa), el cual fue publicado el 18 de marzo en el DOF y notificado a los concesionarios y permisionarios correspondientes.

El programa tiene por objeto que la población continúe recibiendo el servicio público de interés general de televisión radiodifundida en las áreas de servicio respectivas, en tanto se inician transmisiones digitales y/o se alcancen los niveles de penetración señalados en la LFTR. Asimismo, en dicho Programa se estableció el 30 de septiembre de 2016 como la fecha límite para que todas las estaciones y equipos complementarios realicen transmisiones digitales.

Cabe mencionar que el programa delega a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales (UMCA) la facultad de determinar los ceses de transmisiones, conforme al procedimiento que se detalla en el mismo.

Negociaciones del protocolo del uso del espectro de la banda de 2.5 GHz en la frontera con los Estados Unidos


El 4 y 5 de febrero de 2016 el Instituto formó parte de la delegación técnica que asistió a la reunión bilateral con la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los de Estados Unidos de América (EUA) donde se discutieron los puntos de vista preliminares respecto al uso actual y previsto de la banda de 2.5 GHz en cada país y posibles escenarios para avanzar en la enmienda al protocolo actual. También se definió el grupo de trabajo que dará seguimiento a la enmienda de este protocolo.

Finalmente, durante la reunión la administración de los EUA acordó elaborar un borrador de protocolo que será compartido con la administración de México para su discusión.

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