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Política Regulatoria y de Competencia en los Sectores de las Telecomunicaciones y Radiodifusión

Procedimientos de Investigación

Durante el tercer trimestre de 2015, la Autoridad Investigadora (AI) del IFT ha conducido un total de 10 investigaciones en el ámbito de su competencia (ver Figura 8)

*Conforme a lo dispuesto en el articulo 41 del regalmeto de la LFCE, publicado en el DOF el 12 de octubre de 2007
Fuente: IFT

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Investigación en Trámite

Investigación iniciada por la extinta Comisión Federal de Competencia el 20 de diciembre de 2012, por la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de servicios de televisión restringida a consumidores finales en territorio nacional, siguió su trámite en la AI y concluyó el 7 de agosto. Actualmente se analiza la información recabada en el expediente durante el procedimiento de investigación, con la finalidad de actuar conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 del Reglamento de la LFCE vigente al inicio del procedimiento.

Procedimientos en los cuales se investiga la probable comisión de prácticas anticompetitivas en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)
  • Procedimiento iniciado el 17 de diciembre de 2013 mediante el cual se investiga una probable concentración prohibida en el mercado de los servicios de telefonía móvil, telefonía fija, provisión de acceso a Internet de banda ancha, enlaces dedicados, interconexión, televisión restringida, televisión abierta, publicidad en medios de comunicación y contenidos audiovisuales y de audio a nivel nacional e internacional.
  • Procedimiento iniciado el 20 de marzo de 2014, mediante el cual se investiga la probable comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de servicio de televisión restringida en localidades en el estado de Sinaloa.
  • Procedimiento iniciado el 28 de marzo de 2014, mediante el cual se investiga la probable comisión de prácticas monopólicas relativas en los mercados de comercialización de servicios de telecomunicaciones en territorio nacional, provisión del servicio de Internet en territorio nacional, y los de adquisición, distribución y comercialización de contenidos que se transmiten en territorio nacional por Internet y televisión restringida.
  • Procedimiento iniciado el 25 de abril de 2014, mediante el cual se investiga la probable comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la venta de publicidad en televisión abierta en el territorio nacional.
  • Procedimiento iniciado el 22 de octubre de 2014 en estricto cumplimiento a una sentencia del Poder Judicial de la Federación, en donde se investiga una probable práctica monopólica relativa en el mercado de distribución y comercialización de recargas electrónicas de tiempo aire para el uso del servicio móvil en territorio nacional.
Investigación Concluida

Procedimiento de investigación para determinar la existencia de los Agentes Económicos con Poder Sustancial (AEPS) en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local; derivado del aviso de concentración realizado por empresas subsidiarias de Grupo Televisa S.A.B. (GTV), respecto de la adquisición de Inmobiliaria Hevi, S.A. de C.V. y cuatro subsidiarias (Telecable), en términos de lo establecido por el Art. 9° Transitorio de la LFTR y de conformidad con el acuerdo emitido por el Pleno del IFT, de fecha 20 de abril de 2015 radicado en el expediente DC-002-2015 (ver Figura 9).

El Dictamen Preliminar definió como mercado relevante la provisión del Servicio de Televisión y Audio Restringidos (STAR), a través de cualquier tecnología de transmisión, con una dimensión geográfica local. Asimismo, concluyó que derivado de la concentración, el grupo de interés económico encabezado por GTV adquiere poder sustancial o lo incrementa en 63 mercados relevantes del STAR. Actualmente este procedimiento es atendido por el área de Competencia Económica.

Expedientes remitidos para la tramitación del procedimiento seguido en forma de juicio.

En atención a una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el titular de la AI emitió el 11 de agosto de 2015, un oficio de probable responsabilidad por la comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado del servicio de interconexión para la terminación de llamadas en teléfonos móviles. Dicho procedimiento sigue su trámite ante la Unidad de Competencia Económica (UCE) de este Instituto.

Investigaciones cerradas

El Pleno del IFT determinó en la sesión realizada el 3 de septiembre de 2015, el cierre de las siguientes investigaciones:

  • La relativa a una probable concentración ilícita en términos de los artículos 62 y 64 de la LFCE, publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014, en el mercado de televisión restringida en el territorio nacional.
  • La relativa a una por probable comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de telefonía móvil en el territorio nacional.
Procedimiento en forma de juicio concluido

El 23 de septiembre de 2015, el Pleno del Instituto resolvió cerrar el expediente E-IFT/UC/DGIPM/PMR/0005/2013 por no tener elementos para acreditar la responsabilidad de Grupo Televisa S.A.B. y Televisa S.A. de C.V., de haber incurrido en la práctica monopólica relativa prevista en la fracción V, del artículo 10, de la LFCE vigente al inicio del procedimiento, en el mercado relevante de comercialización de licencias para retransmitir señales de TV Radiodifundida a nivel nacional.

Instrucción de procedimientos especiales

Procedimiento especial concluido

El 30 de septiembre de 2015, el Pleno del Instituto resolvió no tener elementos de convicción para declarar la existencia de un agente económico con poder sustancial en 2,124 mercados relevantes locales de provisión del servicio de televisión y audio restringidos a través de cualquier tecnología de transmisión, dentro del expediente AI/DC-001-2014.

Procedimiento especial iniciado

En continuidad del procedimiento de investigación realizado con el expediente AI/DC-002-2015, el 9 de septiembre de 2015 se publicaron los datos relevantes del dictamen preliminar respecto de la existencia de poder sustancial en diversos mercados locales de servicios de televisión y audio restringidos.

Opiniones en materia de competencia económica

Mediante la prevención de fenómenos de concentración contrarios al interés público, el Instituto busca evitar la formación de monopolios que actúen en perjuicio de los usuarios de los servicios de las TyR. Al respecto, durante el tercer trimestre de 2015 se emitió un total de 98 opiniones en materia de competencia respecto del otorgamiento de concesiones, prórrogas de concesiones, enajenaciones de acciones y modificaciones de estructura accionaria de sociedades concesionarias, y autorizaciones de cambios de frecuencia (ver Figura 10).

Fuente: IFT

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Consultas en materia de competencia económica

Durante el tercer trimestre de 2015 se concluyó trece asuntos de consulta en materia de competencia económica. Con estas actividades se busca asegurar que la actuación de empresas, autoridades públicas y otras áreas de Instituto sea conforme con la legislación en la materia (ver Figura 11).

Colaboración en las Prebases de Licitación Internacional del proyecto de la Red Compartida

El 30 de septiembre de dos mil quince, la SCT publicó las Prebases de Licitación Internacional del proyecto de la Red Compartida y anexos.

Como resultado de la coordinación y análisis por parte de los grupos de trabajo del Instituto y la SCT, la Unidad de Competencia Económica preparó los siguientes documentos:

  • anteproyecto de Instructivo para que los agentes económicos soliciten opinión en materia de competencia económica ante el Instituto para participar en la Licitación Internacional del proyecto de la Red Compartida, y
  • anteproyecto de Elementos de Referencia para identificar ex ante a los agentes económicos impedidos para tener influencia en la operación de la red compartida mayorista (Elementos de Referencia).

Esos documentos fueron incorporados a la Consulta Pública sobre las Prebases de Licitación Internacional del proyecto de la Red Compartida, con la finalidad de obtener retroalimentación de los interesados y someter al Pleno del Instituto proyectos de Instructivo y de Elementos de Referencia que tomen en consideración sus observaciones.

Condiciones Técnicas Mínimas de Interconexión

El 12 de agosto de 2015 el Pleno determinó someter a consulta pública el Anteproyecto mediante el cual se establecen las Condiciones Técnicas Mínimas para la interconexión entre Concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones. El periodo de consulta fue del 14 de agosto al 25 de septiembre, al cierre de la consulta se elaboran las respuestas a cada una de las opiniones, comentarios y/o propuestas recibidos a fin de que sean publicados en el portal del Instituto; además se prepara el proyecto final para presentar al Pleno.

BENEFICIOS POTENCIALES

Una vez que se establezcan las Condiciones Técnicas Mínimas de Interconexión se espera asegurar la eficiente interconexión e interoperabilidad entre redes públicas de telecomunicaciones y consolidar la transición tecnológica y de mercado hacia redes de nueva generación.

Adicionalmente, considerando los ahorros en costos operativos, producto de la entrada en vigor de las Condiciones Técnicas Mínimas, los beneficios a valor presente para un horizonte de cinco años, ascienden a los 2.2 Mdp por cada operador fijo y 2.1 Mdp por cada operador móvil, por punto de interconexión.

Ofertas Públicas de Referencia del Agente Económico Preponderante (AEP): interconexión, usuario visitante, enlaces, compartición de infraestructura pasiva y servicios de reventas a mayoristas

El Pleno determinó someter a consulta pública las Propuestas de Ofertas de Referencia presentadas por el AEP en el sector de las telecomunicaciones. La consulta se desarrolló del 14 de julio al 12 de agosto de 2015. Lo anterior con el fin de recibir comentarios y opiniones de la industria, académicos, analistas y sociedad en general sobre las propuestas relativas a Ofertas de Referencia para prestación del servicio mayorista de usuario visitante; para la comercialización o reventa del servicio por parte de los OMVs; de enlaces dedicados locales, de larga distancia nacional e internacional; de acceso y uso compartido de infraestructura pasiva en la red móvil y fija del AEP y Convenio Marco de Interconexión (CMI) con la red fija y móvil del AEP.

Como resultado del análisis realizado al término de la consulta pública y con el fin de fomentar la competencia equitativa en el sector, el 10 de septiembre se notificó al AEP el requerimiento para realizar las modificaciones a los términos y condiciones de los CMI y de las ofertas de referencia. El AEP deberá presentar las modificaciones a más tardar el 30 de octubre de 2015, posteriormente el Pleno del IFT debe aprobar la Oferta Publica de Referencia a más tardar la última semana de noviembre de 2015.

BENEFICIOS POTENCIALES

La provisión de servicios mayoristas del AEP a otros concesionarios bajo condiciones equitativas y no discriminatorias les permite a estos últimos ofrecer sus servicios en condiciones más favorables que redundan en promover mayor competencia y libre concurrencia.

Ofertas Públicas de Referencia de Desagregación Efectiva de la Red Pública Local del AEP

El primero de septiembre de 2015 Telmex y Telnor, como parte del AEP, presentaron ante el IFT sus respectivas propuestas de Oferta de Referencia para la Desagregación Efectiva de la Red Local. De acuerdo con los plazos establecidos por la normatividad vigente, el Instituto tiene hasta el 14 de octubre para requerir al AEP modificar los términos y condiciones cuando no se ajusten a lo establecido en las Medidas de Preponderancia o a su juicio no ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector.

BENEFICIOS POTENCIALES

La provisión de servicios de desagregación permite el uso de la infraestructura instalada del AEP, facilita la provisión de los servicios por parte de otros concesionarios bajo condiciones que en otras circunstancias no sería rentable, promoviendo la innovación y propiciando la consolidación del proceso de competencia, además de permitir a los consumidores acceder a más y mejores servicios con precios más bajos.

Resolución de condiciones no convenidas en materia de interconexión

Solicitudes de Desacuerdo Bajo Procedimiento por la Abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT)

Durante el tercer trimestre de 2015 se resolvieron un total de 13 desacuerdos en materia de interconexión, un procedimiento quedó sin materia y continúan pendientes de resolución 27 desacuerdos (ver Figura 12).

Solicitudes de Desacuerdo bajo Procedimiento por la LFTR

Asimismo, durante el trimestre que se reporta se recibieron 103 solicitudes de resolución de desacuerdos de interconexión bajo la LFTR, tres de las cuales fueron desechadas por no cumplir con la normatividad aplicable; el Pleno resolvió 73 solicitudes de resolución en materia de interconexión como sigue: 50 de Tarifa fija/móvil para 2015, 22 de Tarifa fija/móvil para 2015-2016 y 1 para tarifa fija 2016. Continúan pendientes 120 solicitudes de resolución recibidas durante el 2015 (ver Figura 13).

Fuente: IFT

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