Descripción
Para las estaciones de televisión con una potencia radiada aparente, menor o igual a 1 kW para canales de VHF y 10 kW para canales de UHF (estaciones de baja potencia), que no se encuentren transmitiendo señales de TDT y/o no se hubiere alcanzado el nivel de penetración con equipos receptores; el Instituto deberá establecer un programa para que la población continúe recibiendo este servicio público de interés general, en tanto se inicien transmisiones digitales y/o se alcancen los niveles de penetración establecidos en la normatividad aplicable.