La Guía será un instrumento que oriente a los agentes económicos para la presentación de las solicitudes previstas en el artículo 96 de la LFCE, específicamente sobre la información y documentos adecuados para satisfacer los requisitos establecidos en dicho artículo, así como en el artículo 120, fracción I, de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE para los sectores de las TyR.