1. Modificación a los Lineamientos Generales para la Retransmisión de Señales de Televisión (TV) abierta en los sistemas de TV restringida (Must Carry – Must Offer)
El Pleno del IFT aprobó el día 28 de enero las modificaciones a los Lineamientos relativos a la retransmisión de señales de televisión radiodifundidas en los sistemas de televisión restringida con base en los comentarios y sugerencias obtenidas en la consulta pública, la cual concluyó en diciembre del año pasado, resultando en los lineamientos finales para su publicación en el DOF el 6 de febrero de 2015 (ver Figura 10).
Entre los principales cambios aprobados destacan: adecuar los Lineamientos publicados el 27 de febrero de 2014 al nuevo marco jurídico de la retransmisión de señales contenido en la LFTR y clarificar que las señales radiodifundidas deberán retransmitirse por los concesionarios de televisión restringida en todos y cada uno de sus paquetes y con la mayor calidad disponible. Es decir, si la señal radiodifundida está disponible en alta definición, el concesionario del servicio de TV restringida deberá ofrecerla en sus paquetes de Alta Definición (HD) y en Definición Estándar (SD) para quienes no tengan el paquete HD. En el caso de que la señal radiodifundida sólo esté disponible en definición estándar, entonces el concesionario del servicio de televisión restringida la incluirá únicamente en sus paquetes SD.
27 Enero
Análisis de impacto
27 Enero
Opinión no vinculante
28 Enero
Aprobación por parte del Pleno del IFT
06 Febrero
Publicación en el DOF
Fuente IFT
BENEFICIOS POTENCIALES
Se espera que la entrada en vigor de las modificaciones a los lineamientos mencionados, genere beneficios a los concesionarios de televisión radiodifundida, concesionarios de televisión restringida, a las audiencias y usuarios, al dar homogeneidad y certeza al marco normativo en materia de retransmisión de señales radiodifundidas a través del servicio de televisión restringida. Asimismo, los usuarios de TV restringida se benefician de la mayor calidad de imágenes disponible sin importar el tipo de paquete contratado (HD o SD).
2. Metodología de Precios Mayoristas de Infraestructura Pasiva y Desagregación Efectiva (AEP)
En noviembre de 2014 el Instituto solicitó a diversos concesionarios, tanto del sector telecomunicaciones como del sector de radiodifusión, la información necesaria para calibrar los modelos de costos que abajo se enlistan, con el fin de que este órgano regulador, cuente con elementos analíticos sólidos para determinar tarifas en caso de que exista un desacuerdo entre las partes sobre las tarifas de los servicios de desagregación de la red local del Agente Económico Preponderante (AEP) y de compartición de infraestructura pasiva tanto del AEP de telecomunicaciones como el de radiodifusión.
Así, durante los meses de enero y febrero se inició el proceso de calibración de los modelos, aplicables a los servicios de desagregación efectiva de la red local y los modelos de compartición de infraestructura:
-
• modelo de costos de acceso fijo
• modelo de costos de co-ubicación fija
• modelo de costos de co-ubicación móvil
• modelo de costos evitados
• modelo de costos para el uso compartido de infraestructura pasiva de radiodifusión
BENEFICIOS POTENCIALES
Con los modelos calibrados el Instituto estará en posibilidades de determinar tarifas que fomenten condiciones de competencia en ambos sectores.
3. Puntos de Interconexión AEP
El 19 de enero de 2015, el Pleno del IFT resolvió someter a consulta pública el Anteproyecto en el que se definen los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante (AEP). El periodo de la consulta pública fue del 20 de enero al 3 de febrero de 2015. Las respuestas y comentarios a las participaciones recibidas del público durante el periodo de consulta pública, se encuentran disponibles en la página de Internet del Instituto.
Finalmente el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones define los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del AEP se publicó en el DOF el 17 de febrero de 2015 (ver Figura 11).
Con el Acuerdo se definen 198 puntos de interconexión correspondientes a servicios de telecomunicaciones fijos, así como 46 puntos de interconexión correspondientes a servicios de telecomunicaciones móviles.
Asimismo, se definieron 11 puntos de interconexión bajo el Protocolo de Internet (IP) a la red del AEP correspondiente a servicios de telecomunicaciones móviles y fijos; de los cuales 3 (México, Guadalajara y Monterrey) deberán entrar en operación a los 180 días y el resto a los 360 días naturales a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
19 Enero
Aprobación a consulta pública
20 Enero/03 Febrero
Consulta pública
09 Febrero
Análisis de impacto
09 Febrero
Aprobación por parte del Pleno del IFT
17 Febrero
Publicación en el DOF
Fuente IFT
BENEFICIOS POTENCIALES
Se prevé que el Acuerdo fomente la competencia en el mercado, al eliminar una barrera que es la interconexión, definir y dar a conocer los puntos de interconexión en los cuales es técnicamente factible el intercambio de tráfico con la red del AEP, con lo cual favorece la entrada de nuevos competidores, permite destinar recursos técnicos y financieros a la expansión de las redes de los concesionarios actuales de redes públicas de telecomunicaciones, al determinar en qué momento es económicamente eficiente modificar, reducir o cambiar los puntos de interconexión en los cuales realiza el intercambio de tráfico con la red del AEP. Asimismo permite la evolución tecnológica al favorecer la migración gradual hacia redes de nueva generación.
Los beneficios cuantitativos de la definición de los puntos de interconexión y del tipo de tráfico que dichos puntos atenderán (cualquier origen y destino) se estima de la eliminación del pago de la renta correspondiente a los enlaces de interconexión que un concesionario deberá utilizar para interconectarse con la red pública de telecomunicaciones del AEP en lo correspondiente al servicio fijo.
Con la resolución es posible que a través de un solo punto de interconexión se termine el tráfico en cualquier destino. Es por ello que los beneficios cuantitativos se calculan con base en la eliminación del pago de la renta de los enlaces de interconexión necesarios para terminar tráfico en cualquier destino (198 enlaces).
Con la emisión del Acuerdo, al establecer que el origen y destino del tráfico que dichos puntos de interconexión pueden recibir, un nuevo entrante solo requeriría desplegar infraestructura para interconectarse a la red pública de telecomunicaciones del AEP en un punto de interconexión, lo cual, del cálculo de los costos que se realizan una sola vez por el intercambio de tráfico en los puntos de interconexión señalados ($2,336,400) y los beneficios anuales generados debido al ahorro en el pago de renta de enlaces de interconexión y, considerando la sugerencia de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria la cual consiste en calcular el valor presente neto por un periodo de 5 años, se obtiene que la diferencia de los mismos es de $34,158,337 en un lapso de 5 años, por lo que se comprueba que los beneficios son mayores a los costos de las adecuaciones de los puntos de interconexión 11
4. Ofertas Públicas de Referencia de Desagregación Efectiva de la Red Pública Local de AEP
La desagregación efectiva de la red local del AEP permitirá que concesionarios de telecomunicaciones puedan acceder a la infraestructura de la red local del AEP para prestar servicios de telecomunicaciones sin necesidad de incurrir en cuantiosas inversiones que pueden constituirse como una barrera a la entrada a la competencia.
El pasado 19 de diciembre del 2014 el Pleno del Instituto acordó someter a consulta pública la cual concluyó el 6 de febrero del presente año, un anteproyecto de condiciones técnicas y operativas para la desagregación, generándose una alta participación, se recibieron 11 escritos que incluyeron más de 300 comentarios por parte de los concesionarios, tanto del AEP, como concesionarios de telefonía fija, móvil, televisión restringida y radiodifusión. Del 20 de febrero al 23 de marzo se realizaron tres nuevas sesiones del Comité Técnico de Desagregación con el fin de atender lo establecido por las Medidas de Desagregación en lo referente a que el AEP ponga a disposición de los Concesionarios Solicitantes una propuesta de Plan de Gestión del Espectro (ver Figura 12).
Derivado de lo anterior, el Instituto se encuentra revisando los diversos elementos aportados tanto por el AEP como por los Concesionarios Solicitantes con el fin de resolver en forma definitiva los temas no acordados en dicho Comité, destacando: limitar el número de solicitudes de servicio, la entrega de pronósticos por parte de los concesionarios solicitantes, responsabilidad sobre la instalación de la acometida, equipo terminal y cableado interno, mecanismo de verificación de la voluntad del suscriptor, protocolo de pruebas, alcance de la desagregación de fibra óptica.
19 Dic 14/06 Feb 15
Consulta pública
20 Febrero
Convocatoria Desagregación: sexta sesión
10 Marzo
Convocatoria Desagregación: séptima sesión
23 Marzo
Convocatoria Desagregación: octava sesión
Fuente IFT
5. Comité Técnico en Materias de Portabilidad, Numeración y Señalización
El Comité Técnico en Materias de Portabilidad, Numeración y Señalización de Telecomunicaciones constituye un foro técnico de naturaleza consultiva, mediante el cual se promueve la eficiencia de la portabilidad y las acciones necesarias para el manejo adecuado de la numeración y señalización de los servicios de telecomunicaciones que los utilizan.
En el seno de la Tercera Sesión del Comité Técnico en Materia de Portabilidad, Numeración y Señalización, celebrada el 19 de Febrero de 2015, y conforme a lo establecido en la Regla 8 y Regla 32 de las Reglas de Portabilidad Numérica se acordó someter a consideración del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones la resolución del desacuerdo suscitado entre los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones y el Administrador de la Base de Datos en relación al mecanismo y tarifas aplicables a los servicios asociados al sistema de voz interactivo al que se refieren las reglas en comento.
Así mismo, durante la misma sesión se acordó que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones y el Administrador de la Base de Datos que así lo consideraran, remitirían al Presidente del Comité Técnico en Materias de Portabilidad, Numeración y Señalización sus comentarios, observaciones y propuestas respecto a la implementación de las Reglas de Portabilidad Numérica, teniéndose como fecha límite para su recepción el 26 de febrero de 2015. A dicha fecha se recibieron 5 manifestaciones en Oficialía de Partes y 2 vía correo electrónico.
6. Anteproyecto de modificación de las Reglas de Portabilidad Numérica
El Instituto ha realizado un seguimiento puntual del comportamiento del proceso de portabilidad numérica en el país a partir del análisis de las estadísticas y tendencias diarias de las portaciones efectivas que se han realizado a la fecha y de la continua observancia a la implementación técnica y operativa de los sistemas y procesos que rigen la interacción entre los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones y el Administrador de la Base de Datos de Portabilidad para efecto de la debida atención de las solicitudes que se generen. Este seguimiento se ha apoyado también en las labores del Comité Técnico en Materia de Portabilidad, Numeración y Señalización y del Grupo de Trabajo para la implementación técnica y operativa de la portabilidad.
Como resultado de este análisis, se identificaron diversas mejoras que es posible incorporar al proceso de portabilidad en beneficio de los usuarios, mismas que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de modificación de las Reglas de Portabilidad Numérica publicadas en el DOF en noviembre de 2014 que el Pleno del Instituto acordó someter a consulta pública el 26 de marzo, con el fin de transparentar y promover la participación ciudadana. Los comentarios, opiniones y propuestas concretas podrán presentarse durante un periodo de 20 días hábiles contados a partir de 6 de abril hasta el 4 de mayo de 2015.
BENEFICIOS POTENCIALES
Los cambios que se someten a consulta pública son resultado del análisis de la aplicación del nuevo marco jurídico por parte de la industria y tienen por objeto hacer más eficientes los procesos aplicables, y aún más expedito el ejercicio del derecho de cualquier usuario a cambiar de compañía telefónica portando su mismo número telefónico.
Fuente IFT