Procedimientos de Competencia
Procedimientos en Fase de InvestigaciónDurante el cuarto trimestre de 2015, la Autoridad Investigadora (AI) del IFT ha conducido un total de 6 investigaciones en el ámbito de su competencia (ver Figura 8).
Procedimientos en los cuales se investiga la probable comisión de prácticas anticompetitivas en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)- Procedimiento iniciado el 17 de diciembre de 2013, mediante el cual se investiga una probable concentración prohibida en el mercado de los servicios de telefonía móvil, telefonía fija, provisión de acceso a Internet de banda ancha, enlaces dedicados, interconexión, televisión restringida, televisión abierta, publicidad en medios de comunicación y contenidos audiovisuales y de audio a nivel nacional e internacional
- Procedimiento iniciado el 20 de marzo de 2014, mediante el cual se investiga la probable comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de servicio de televisión restringida en localidades en el estado de Sinaloa.
- Procedimiento iniciado el 28 de marzo de 2014, mediante el cual se investiga la probable comisión de prácticas monopólicas relativas en los mercados de comercialización de servicios de telecomunicaciones en territorio nacional, provisión del servicio de Internet en territorio nacional, y los de adquisición, distribución y comercialización de contenidos que se transmiten en territorio nacional por Internet y televisión restringida.
- Procedimiento iniciado el 25 de abril de 2014, mediante el cual se investiga la probable comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la venta de publicidad en televisión abierta en el territorio nacional.
- Procedimiento iniciado el 22 de octubre de 2014 en estricto cumplimiento a una sentencia del Poder Judicial de la Federación, en donde se investiga una probable práctica monopólica relativa en el mercado de distribución y comercialización de recargas electrónicas de tiempo aire para el uso del servicio móvil en territorio nacional.
El Pleno del Instituto resolvió el cierre del expediente en el que se tramitaba una investigación, iniciada por la Comisión Federal de Competencia (CFC) el 20 de diciembre de 2012, por la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas a que se refiere el artículo 9º, fracción III de la LFCE, en el mercado de la producción, distribución y comercialización de servicios de televisión restringida a consumidores finales en el territorio nacional. La resolución de cierre del expediente fue aprobada mediante el Acuerdo P/IFT/201015/455 del Pleno en su XXIII Sesión Ordinaria celebrada el 20 de octubre de 2015.
Procedimientos en Fase de Instrucción
Procedimiento especial concluido (AI/DC-002-2014)El 2 de noviembre de 2015 el Pleno del Instituto resolvió que no se acreditan los elementos previstos en la LFCE para determinar que el Grupo de Interés Económico encabezado por Grupo Televisa, S.A.B., adquirió poder sustancial en 102 mercados locales del servicio de televisión y audio restringidos (STAR) como resultado de la compra del 100% de las acciones representativas del capital social de Grupo Cable TV, S.A. de C.V. Los datos relevantes de esta resolución fueron publicados por el Instituto en el DOF el 18 de noviembre de 2015.
Cumplimiento a resoluciones judiciales (E-IFT/DGIPM/PMA/0001/2013)En cumplimiento de la resolución emitida en el amparo 17/2014 por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en la cual se amparó a Megacable Holdings, S.A.B. de C.V., subsidiarias y afiliadas, en contra de la resolución emitida por este Instituto el 17 de febrero de 2014 dentro del expediente E-IFT/DGIPM/PMA/0001/2013; el 1 de diciembre de 2015 el Pleno resolvió acreditar la comisión de una práctica monopólica absoluta por parte de dichas sociedades en diversos mercados de telefonía fija, televisión restringida y acceso a Internet.
Concentraciones y Concesiones
Concentraciones (UCE/CNC-001-2015)El 20 de octubre de 2015 el Pleno del Instituto resolvió autorizar la compra por parte de Nokia Corporation de entre el 50% y el 100% de las acciones de Alcatel Lucent. Ambas sociedades coinciden en la provisión de equipos de infraestructura activa en los segmentos de acceso y red central de redes de telecomunicaciones móviles, así como servicios conexos y no conexos relacionados con su instalación, operación y mantenimiento.
Cabe mencionar que tanto el Instituto como la Comisión Federal de Competencia Económica se consideraron autoridades competentes para conocer y resolver respecto de esta transacción. El diferendo se llevó al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Materia de Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, quien fijó la competencia del Instituto para analizar el caso.
Durante el cuarto trimestre de 2015 se emitieron un total de 196 opiniones en materia de competencia respecto del otorgamiento de prórrogas en radiodifusión, prórrogas en telecomunicaciones, concesiones de telecomunicaciones, permisos en Radiodifusión, enajenaciones en Radiodifusión y Telecomunicaciones y modificaciones de estructuras accionarias en Telecomunicaciones (ver Figura 9).
Fuente: IFT
En 13 de las 107 prórrogas de concesiones de estaciones de radiodifusión sonora analizadas se identificaron altos niveles de concentración de estaciones por parte de un mismo grupo económico. En algunas de estas localidades, en las que se cuenta con disponibilidad de espectro, se propuso incluir estaciones de radio comercial a licitarse en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (PABF) 2016, con el fin de promover la competencia en las localidades correspondientes.
Consultas en materia de competencia económica
Durante el cuarto trimestre de 2015 se emitieron 8 opiniones de carácter interno: 2 sobre solicitudes de autorización de acceso a multiprogramación; una respecto de la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de Competencia Económica en las Bases de la Licitación No. IFT-3; y 5 en materia de competencia económica relacionadas con la defensa jurídica de las resoluciones emitidas por el Instituto.
La UC cuenta con la colaboración de la UCE y demás Unidades competentes del Instituto en los procesos para evaluar el cumplimiento e impacto de las medidas regulatorias impuestas a los AEPs, de acuerdo con las resoluciones emitidas el 6 de marzo de 2014.
Ampliar Equipamiento y Capacidades del Software Atoll
Con el objetivo de continuar las tareas de análisis sobre la red de 700 MHz y los parámetros de calidad de diversas redes, es importante contar con versiones actualizadas de la herramienta Atoll 8, la cual nos permite estudiar el comportamiento de las redes móviles, por lo que se llevó a cabo la compra de nuevos módulos para la herramienta, así como su mantenimiento y capacitación al personal que la opera. Esto permitirá el análisis de redes de tecnologías 2G y 3G.
BENEFICIOS POTENCIALES
La herramienta se utiliza para coadyuvar en el análisis técnico de la propuesta de modificación del protocolo del uso de la banda de 700 MHz en la frontera con Estados Unidos, lo cual es indispensable para la efectiva operación de la Red Pública Compartida de Telecomunicaciones en la frontera. Por otro lado, la herramienta permitirá llevar a cabo un análisis de la calidad y desempeño de los servicios móviles de Telecomunicaciones dentro del territorio nacional.
Sistema Electrónico de Gestión (SEG) Móvil y Fijo del AEP
Se llevaron a cabo la Cuarta, Quinta y Sexta Sesión del Comité Técnico del Sistema Electrónico de Gestión para los servicios de telecomunicaciones fijos el 2 y 9 de octubre, y 2 de diciembre de 2015 respectivamente. Asimismo el 23 de octubre de 2015, el Pleno del Instituto emitió la Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto formaliza y resuelve las condiciones mediante las cuales se implementarán los documentos de requerimiento de usuario y módulo de interconexión del Sistema Electrónico de Gestión de Servicios de telecomunicaciones fijos del Agente Económico Preponderante.
BENEFICIOS POTENCIALES
El AEP estará en posibilidad de iniciar la programación del SEG fijo, el cual en el largo plazo permitirá realizar la contratación de los servicios y la capacidad excedente de Infraestructura Pasiva, reportar y dar seguimiento a las fallas e incidencias que se presenten en los servicios contratados, realizar consultas sobre el estado de sus solicitudes de contratación, y todas aquellas que sean necesarias para la correcta operación de los servicios.
Modificación de Lineamientos sobre Retransmisión de Señales (Must Carry-Must Offer)
El Instituto recibió comentarios por parte de concesionarios de televisión restringida terrenal9 consistentes en casos concretos en los que al actualizarse el supuesto de señales duplicadas de los Lineamientos sobre Retransmisión de Señales, no tienen certeza sobre cuál señal debe ser retransmitida. Asimismo, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha manifestado la misma clase de dudas e inclusive señaló la conveniencia de precisar un criterio.
Por lo anterior, el 14 de octubre de 2015 el Pleno determinó someter a consulta pública el Anteproyecto de modificación de los Lineamientos sobre Retransmisión de Señales a efecto de aclarar en qué casos de duplicidad de señales deberá privilegiarse un tipo de señal sobre otra. Se considera que las audiencias se verán directamente beneficiadas por el orden de prelación propuesto ya que se privilegiará la retransmisión de una señal local que puede resultar más acorde y afín con sus intereses, gustos y necesidades, y por ello, la siguiente señal en el orden propuesto sería aquella que si bien no es perteneciente a la misma localidad, sí lo es a la misma entidad federativa.
Finalmente, considerando los comentarios y propuestas recibidas durante la consulta pública, el 18 de diciembre de 2015 el Pleno aprobó la modificación de los Lineamiento sobre Retransmisión de Señales, la cual fue publicada en el DOF el 29 de diciembre del mismo año.
BENEFICIOS POTENCIALES
Claridad en la aplicación de la regulación en materia de retransmisión de señales al fijar las reglas a seguir por los concesionarios respecto de señales duplicadas, así como privilegiar el acceso por parte de las audiencias a contenidos locales a través de la retransmisión de señales, ello resulta particularmente necesario en virtud de la previa existencia de dudas en la propia industria y otras autoridades con relación a la elección de una señal duplicada en la zona de cobertura de un concesionario de televisión restringida.
Ofertas Públicas de Referencia de Desagregación Efectiva de la Red Pública Local del AEP
El 13 de octubre de 2015 el IFT requirió al AEP en telecomunicaciones modificar diversos aspectos de su propuesta de Oferta de Referencia, cuando no se apegaban a criterios de competencia, a las Medidas de Desagregación y/o a las Condiciones Técnicas y Operativas resueltas por el IFT en junio de 2015. El AEP presentó las nuevas propuestas el 10 de noviembre, éstas fueron evaluadas y modificadas para su aprobación por el Pleno del IFT el 9 de diciembre. El 30 de diciembre el AEP dio aviso en dos diarios de circulación nacional y publicó en las páginas de Internet de Telmex y Telnor la Oferta de Referencia autorizada.
BENEFICIOS POTENCIALES
La provisión de servicios de desagregación permite el uso de la infraestructura instalada del AEP, facilita la provisión de los servicios por parte de otros concesionarios bajo condiciones que en otras circunstancias no sería rentable, promoviendo la innovación y propiciando la consolidación del proceso de competencia, permitiendo a los consumidores acceder a más y mejores servicios a precios más bajos.
Ofertas Públicas de Referencia del Agente Económico Preponderante (AEP) en Telecomunicaciones
El 30 de octubre de 2015 el AEP presentó nuevamente sus propuestas de Ofertas de Referencia por requerimiento del Instituto para realizar modificaciones. El Pleno resolvió modificar y autorizar los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia el 24 de noviembre de 2015.
Las Ofertas incluyen: los Convenios Marco de Interconexión presentados por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (Telmex), Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (Telnor) y Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel); acceso y uso compartido de infraestructura pasiva, presentados por Telmex, Telnor y Telcel; servicios mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones presentada por Telmex y Telnor; comercialización o reventa del servicio por parte de los operadores móviles virtuales; y servicio mayorista de usuario visitante (roaming nacional) presentadas por Telcel. El AEP publicó estas ofertas en sus respectivas páginas de Internet el 30 de noviembre de 2015, y dio aviso de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
BENEFICIOS POTENCIALES
A través de las Ofertas Públicas de Referencia, los concesionarios contarán con la información necesaria que les permita utilizar los servicios mayoristas permitiendo la provisión de servicios de telecomunicaciones a través de operadores alternativos de manera más eficiente y a menores costos, promoviendo así la oferta de servicios más expedita con menores precios que benefician a los usuarios.
Condiciones Técnicas Mínimas de Interconexión
El 23 de octubre de 2015, el Pleno del Instituto emitió el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones”, el cual fue publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2015.
El establecimiento de las condiciones técnicas mínimas tiene por objeto facilitar la interconexión de los operadores existentes y de los posibles nuevos participantes, permitiendo obtener las condiciones básicas de interconexión sin necesidad de agotar largas negociaciones; además de ayudar a evitar la discriminación indebida por cualquier concesionario.
BENEFICIOS POTENCIALES
Asegurar la eficiente interconexión e interoperabilidad entre redes públicas de telecomunicaciones y consolidar la transición tecnológica y de mercado hacia redes de nueva generación, en donde a través de los servicios de interconexión todo usuario pueda tener acceso a los servicios de telecomunicaciones provistos por otros operadores.
Lineamientos Generales para la Asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida
Con la realización de transmisiones digitales de televisión radiodifundida se genera la posibilidad de utilizar los denominados canales virtuales los cuales pueden ser conceptualizados como el número de identificación lógica de un canal de programación distinto al canal de transmisión (espectro) concesionado o asignado con el que las audiencias podrán reconocerlo en sus equipos receptores para tener acceso al servicio de radiodifusión.
Por lo anterior, es necesario que el Instituto, como parte de la política pública generada para la transición a la televisión digital terrestre asigne a los concesionarios del país los canales virtuales que deberán utilizar, ello en beneficio directo de las audiencias a quienes se brindará claridad para la ubicación y posterior recepción de la programación de su elección, así como de los propios concesionarios, pues verán reconocida en dicho proceso su identidad programática a nivel nacional, regional y local.
Derivado de lo anterior, el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos Generales para la Asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida, durante el periodo del 21 de diciembre de 2015 al 29 de enero de 2016 a efecto de que se cuente con la normatividad específica.
BENEFICIOS POTENCIALES
Generar condiciones regulatorias claras para que los concesionarios puedan operar adecuadamente y las audiencias puedan identificar fácilmente los contenidos de su preferencia permitiendo a los concesionarios competir en un campo nivelado.
Resolución de condiciones no convenidas en materia de interconexión
Resolución de Solicitudes de Desacuerdo Bajo Procedimiento por la Abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT)Durante el último trimestre del año se resolvieron un total de 26 desacuerdos en materia de interconexión; continúa pendiente de resolución un desacuerdo (Ver Figura 10).
Solicitudes de Desacuerdo bajo Procedimiento por la LFTRDurante el mismo periodo se recibieron 16 solicitudes de resolución de desacuerdos de interconexión bajo la LFTR. El Pleno del Instituto emitió 76 resoluciones con las cuales se solventaron 109 solicitudes de resolución en materia de interconexión. En dichas resoluciones se determinaron, entre otras, las siguientes condiciones10: (i) en 3 se ordenó la interconexión, (ii) en 30 la tarifa de terminación fija 2015, (iii) en 8 la tarifa de terminación móvil 2015, (iv) en 3 la tarifa de originación 2015, (v) en 4 la tarifa de tránsito 2015, (vi) en 59 la tarifa de terminación fija 2016, (vii) en 21 la tarifa de terminación móvil 2016, (viii) en 5 la tarifa de originación 2016, (ix) en 14 la tarifa de tránsito 2016, y (x) en 8 la interconexión bajo protocolo IP. (Ver Figura 11).