Objetivo 3

Objetivo 3.


Garantizar que la prestación de los servicios de las telecomunicaciones y la radiodifusión que recibe la población sea acorde con los niveles de calidad bajo parámetros internacionales

Disposición Técnica IFT-007-2016: Límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el intervalo de 100 kHz a 300 GHz en el entorno de estaciones de radiocomunicaciones


Como resultado de los comentarios recibidos durante la consulta pública llevada a cabo en el año 2015, se determinó dividir esta Disposición Técnica (DT) en dos, una disposición relacionada a estaciones de radiocomunicación y otra referente a equipos terminales móviles (DT IFT-012-2016). Derivado de la modificación al alcance de ésta, el Pleno del Instituto aprobó someterla nuevamente a un proceso de consulta pública, la cual se realiza por un periodo de 40 días hábiles5 comprendidos del 13 de diciembre de 2016 al 21 de febrero de 2017.

Lineamientos que Fijan los Índices y Parámetros a los que Deberán Sujetarse los Prestadores del Servicio de Radiodifusión


El proyecto fue modificado dada la pérdida de vigencia de la DT IFT-003-2014. Debido a lo anterior, en sustitución de los lineamientos se emitió la DT IFT-013-2016 Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios, la cual establece las especificaciones y requerimientos mínimos de carácter técnico que deben cumplir las estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios para su instalación y operación en los canales de transmisión del 2 al 36, a fin de que proporcionen un servicio eficiente y de calidad, lo cual incluye el establecimiento de índices de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio de televisión radiodifundida.

El 27 de octubre de 2016 el Pleno del Instituto aprobó someter el anteproyecto de la DT a un proceso de consulta pública, la cual se llevó a cabo del 28 octubre al 17 de noviembre del 2016. Posteriormente, se ponderaron y, en su caso, se integraron los comentarios recibidos para fortalecer el proyecto final.

En la sesión del 21 de diciembre del 2016, el Pleno del Instituto aprobó la DT IFT-013-2016 para su publicación en el DOF el 30 de diciembre de 2016.

BENEFICIOS POTENCIALES DE PROYECTO CONCLUIDO

Con la emisión de la DT IFT-013-2016 se establecen las especificaciones y requerimientos mínimos de carácter técnico que deben cumplir las estaciones de televisión para su instalación y operación a fin de que proporcionen un servicio eficiente y de calidad. Asimismo se fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio de televisión radiodifundida; se establecen los formatos para el envío de la información técnica, económica, legal y programática; y permite brindar certeza jurídica a los concesionarios del servicio de televisión radiodifundida respecto a las especificaciones y requerimientos mínimos de carácter técnico que deben cumplir las estaciones de televisión, sus equipos auxiliares y complementarios.

Lineamientos para que el AEP tenga Presencia Física en IXP de Internet en el Territorio Nacional


Luego de la aprobación por parte del Pleno del IFT para someter el Anteproyecto a un proceso de consulta pública, la cual se llevó a cabo durante un periodo de 30 días hábiles, concluyendo el 18 de octubre de 2016 con la recepción de opiniones de 11 participantes, las cuales se encuentran en análisis para el robustecimiento del proyecto final que será sometido a la aprobación del Pleno del Instituto durante el primer trimestre de 2017.

Disposición Técnica IFT-012-2016: Especificaciones para el cumplimiento de los límites máximos de emisiones radioeléctricas no ionizantes. Índice de Absorción Específica (SAR)


Como resultado de los comentarios recibidos en la consulta pública de la DT IFT-007-2016, se decidió elaborar la DT de mérito, referente a equipos de comunicación inalámbrica. La DT IFT-012-2016 tiene como objetivos: i) establecer los límites máximos de emisiones radioeléctricas de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico; ii) establecer las especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites establecidos, medidos en la proximidad del cuerpo humano, mediante el Índice de Absorción Específica (SAR) en el intervalo de 30 MHz a 6 GHz; iii) garantizar que estos productos, que se utilicen cerca de la cabeza, particularmente cerca del oído, cumplan con los límites básicos de exposición de emisiones radioeléctricas no ionizantes en el intervalo de frecuencias de 300 MHz a 6 GHz; y iv) garantizar que aquellos que se utilicen a una distancia menor o igual a 200 mm del cuerpo humano, cumplan con los límites básicos de exposición de emisiones radioeléctricas no ionizantes en el intervalo de frecuencias 30 MHz a 6 GHz.

Esta DT se encuentra en proceso de consulta pública desde el 13 de diciembre de 2016 y concluye el 21 de febrero de 2017, esto a fin de obtener a través de la participación de los interesados información que permita fortalecer el anteproyecto, antes de ser sometido a aprobación del Pleno del IFT.

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