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Política Regulatoria y de Competencia en los Sectores de las Telecomunicaciones y Radiodifusión

1. Ofertas Públicas de Referencia del Agente Económico Preponderante (AEP): Compartición de Infraestructura Pasiva

El 30 de junio de 2015 el AEP del sector Telecomunicaciones notificó al Instituto sus propuestas de Ofertas Públicas de Referencia para compartición de infraestructura pasiva, tanto para servicios fijos como móviles; de Desagregación Efectiva de la Red Local; de Accesos incluyendo Enlaces; de Interconexión; de Usuario Visitante; y de Comercialización o Reventa del Servicio por parte de los Operadores Móviles Virtuales.

El Instituto podrá requerir al AEP que modifique los términos y condiciones de las ofertas cuando no se ajusten a lo establecido en las Medidas de Preponderancia o no ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector, a más tardar el 10 de septiembre de 2015. Independientemente el Instituto podrá requerir la documentación o información que estime relevante.

BENEFICIOS POTENCIALES

El acceso a la infraestructura pasiva del AEP evita que otros operadores incurran en costos innecesarios asociados al despliegue de infraestructura redundante, reduce la duplicidad en inversiones y permite la provisión de servicios de telecomunicaciones a través de operadores alternativos de manera más eficiente y a menores costos, promoviendo así la oferta de servicios más expedita con menores precios.

2. Ofertas Públicas de Referencia de Desagregación Efectiva de la Red Pública Local del AEP

El 26 de junio de 2015 el Pleno del Instituto aprobó por unanimidad la “Resolución mediante la cual el Pleno Del Instituto Federal de Telecomunicaciones formaliza y resuelve en definitiva las condiciones mediante las cuales se realizará la desagregación efectiva de la red local del Agente Económico Preponderante”. Las condiciones formalizadas y resueltas por el Pleno del Instituto consideran aspectos sobre información, calidad, tarifas, así como elementos técnicos y procedimientos, aplicables a la prestación de servicios por parte del AEP.

El AEP en materia de telecomunicaciones deberá observar las condiciones formalizadas y resueltas cuando proponga al Instituto para su aprobación la Oferta de Referencia de Servicios de Desagregación, para lo cual cuenta con 60 días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución. El Instituto podrá revisar la propuesta del AEP y en su caso solicitar modificaciones.

Se tiene previsto que la Oferta de Referencia definitiva se publique en diciembre de 2015, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.

BENEFICIOS POTENCIALES

La provisión de servicios de desagregación permite el uso de la infraestructura instalada del AEP, facilita el suministro de los servicios por parte de otros concesionarios bajo condiciones que en otras circunstancias, no serían rentables, promoviendo la innovación y propiciando la consolidación de la competencia, permitiendo a los consumidores acceder a más y mejores servicios a precios más bajos.

3. Sistema Electrónico de Gestión (SEG) Móvil y Fijo del AEP

El SEG constituye una herramienta a la que podrán acceder en todo momento los Concesionarios Solicitantes y los Operadores Móviles Virtuales, por vía remota para consultar información actualizada de la red pública de telecomunicaciones y de la Infraestructura Pasiva del AEP, realizar la contratación de los servicios y la Capacidad Excedente de Infraestructura Pasiva, reportar y dar seguimiento a las fallas e incidencias que se presenten en los servicios contratados, realizar consultas sobre el estado de sus solicitudes de contratación y, todas aquellas que sean necesarias para la correcta operación de los servicios.

Para el establecimiento del SEG, el Instituto actúa como coordinador del Comité Técnico de dicho Sistema, en el cual se definen todos los aspectos técnicos y económicos. Durante el periodo se desarrollaron la Tercera y Cuarta Sesión del Comité, realizadas el 6 de mayo y el 18 de junio respectivamente.

En estas sesiones del Comité, el AEP realizó la presentación del módulo inicial del SEG para servicios de telecomunicaciones móviles, así como pruebas del funcionamiento del Sistema para la Oferta y el Uso Compartido de Infraestructura Pasiva y se incluyeron mejoras derivadas de las propuestas realizadas por el mismo Comité.

BENEFICIOS POTENCIALES

El SEG constituye una herramienta que proporcionará a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que contratan servicios al AEP, procedimientos y mecanismos transparentes que les permitan tener la certeza de que sus solicitudes serán atendidas de manera equitativa y cumpliendo con parámetros de calidad.

Los concesionarios podrán contar con información actualizada de la red del AEP a efecto de poder realizar los planes de crecimiento de su propia red mediante el uso de infraestructura pasiva, por lo que una vez que el SEG esté en funcionamiento, la inclusión de dicha información se realizará de manera eficiente y con mínimo costo.

4. Resolución de condiciones no convenidas en materia de interconexión

a) Solicitudes de Desacuerdo Bajo Procedimiento por la Abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT)

Al iniciar el segundo trimestre 2015 existían un total de 55 solicitudes de desacuerdo de interconexión iniciadas bajo el procedimiento de la abrogada LFT; sobre éstas el Pleno del instituto aprobó 6 resoluciones que por acumulación de expedientes resolvieron 12 solicitudes y se desistió en 2 casos, quedando 41 pendientes de resolución. (ver Figura 8)

b) Solicitudes de Desacuerdo bajo Procedimiento por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)

Para el presente trimestre se recibieron 105 solicitudes de resolución de desacuerdos de interconexión, de las cuales 4 fueron desechadas por no cumplir con la normatividad aplicable, la distribución por tema se puede ver en la Figura 9.

El Pleno del Instituto aprobó 8 resoluciones, mismas que por acumulación de expedientes resuelven 3 solicitudes de resolución de desacuerdos que ingresaron en trimestres anteriores y 12 solicitudes del trimestre que se reporta (Figura 10). Adicionalmente se turnaron 8 proyectos de resolución para aprobación del Pleno, 18 procedimientos guardan estado para que se emitan las resoluciones correspondientes y hubo 3 desistimientos.

5. Negociaciones del Protocolo del Uso del Espectro en la Frontera con los Estados Unidos de América (EUA)

El 8 de junio se reunieron las delegaciones representantes de México y los EUA, conformadas por funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y del IFT, así como de la “Federal Communications Commission” (FCC), “National Telecommunications & Information Administration” (NTIA) y el Departamento de Estado de los EUA (DoS) en las instalaciones del Instituto para tratar, entre otros temas11, la situación de la banda de 700 MHz en ambos países, mediante el intercambio de puntos de vista respecto de la problemática en la frontera y cómo avanzar hacia una solución conjunta.

La delegación de México propuso formar un grupo de trabajo bilateral para colaborar conjuntamente con el fin de encontrar esquemas técnicos de convivencia para que no existan interferencias perjudiciales en los servicios de ambos países en la banda de 700 MHz, definiendo en conjunto los puntos focales.

Una vez que se haya acordado a nivel técnico con los EUA el escenario factible de convivencia, se solicitará la intervención de la SCT, a fin de formalizar las enmiendas necesarias al protocolo que refleje los resultados alcanzados por el grupo de trabajo bilateral.

Por el momento, las delegaciones decidieron continuar con el intercambio de información a fin de ampliar los estudios técnicos realizados en el tema con el objetivo de identificar de manera conjunta los posibles escenarios para la compartición de dicha banda y la convivencia de los servicios de ambos países en la zona de la frontera común.

BENEFICIOS POTENCIALES

La negociación de este protocolo resulta necesaria para la definición de los criterios técnicos y las condiciones de uso de la banda 698-806 MHz sin interferencias perjudiciales en la frontera norte del país. Lo anterior permitirá maximizar el aprovechamiento de la banda 700 para servicios móviles en la zona de compartición México Estados Unidos sin interferencias perjudiciales. Con estas acciones se contribuye al logro de los objetivos del Instituto, en particular de regular y supervisar en forma eficaz y oportuna el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico.

Obtener condiciones propicias para el uso óptimo de esta banda en la zona de frontera común, que permitan maximizar el aprovechamiento de esta banda para servicios móviles en esa zona del país.

6. Formato de Estructura Accionaria o de Partes Sociales

El 12 de junio de 2015 el Pleno del Instituto aprobó el “Formato para presentar por parte de los concesionarios en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión la estructura accionaria o de partes sociales, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 de la LFTR”, en el cual se incluyen los porcentajes de participación, la relación de los accionistas titulares del cinco por ciento o más del capital social de la empresa, así como el nombre de las personas físicas que participen directa o indirectamente con el diez por ciento o más del capital social de las empresas, sus principales accionistas y sus respectivos porcentajes de participación.

Esta información será inscrita en el Registro Público de Concesiones (RPC) del Instituto, donde se reflejarán los cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de las TyR, a fin de difundir la información correspondiente.

BENEFICIOS POTENCIALES

Permitirá tener un mayor control sobre la información de los concesionarios y contribuir a transparentar sus acciones, además de poner a disposición del público en general la información que pueda servir para fomentar la inversión en los sectores de las TyR promoviendo la sana competencia que redundaría en beneficio de los usuarios.

7. Procedimientos de Competencia en Etapa de Investigación

Al segundo trimestre se tramitaron y/o sustanciaron 12 procedimientos en la etapa de investigación, 6 iniciados por la Autoridad Investigadora (AI), 2 fueron iniciados por la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC) y 4 iniciados por la Unidad de Competencia Económica (UCE) previo a la creación de la AI (ver Figura 11).

De los 6 procedimientos iniciados por la AI se concluyó la etapa de investigación para los dos primeros, relacionados con la determinación de la existencia del o los Agentes Económicos con Poder Sustancial (AEPS), tal como se refiere a continuación:

I. Procedimiento de investigación para determinar la existencia de los AEPS en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local; derivado del aviso de concentración realizado por empresas subsidiarias de Grupo Televisa S.A.B. (GTV), respecto de la adquisición de Grupo Cable TV, S.A. de C.V. (Cablecom), en términos de lo establecido por el Art. 9° Transitorio de la LFTR y de conformidad con el acuerdo emitido por el Pleno del IFT, de fecha 10 de diciembre de 2014. El Dictamen Preliminar de la AI con fecha 22 de abril la definió como mercado relevante la provisión del Servicio de Televisión y Audio Restringidos (STAR), a través de cualquier tecnología de transmisión con una dimensión geográfica local. Asimismo, se concluyó que derivado de la concentración, el grupo de interés económico encabezado por GTV adquiere poder sustancial o lo incrementa en 99 mercados relevantes del STAR.

II. Procedimiento de investigación para determinar la existencia de los AEPS en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, derivado del aviso de concentración en el que Megacable S.A. de C.V. incrementó su participación accionaria en Productora y Comercializadora de Televisión, S.A. de C.V. (PCTV), en términos de lo establecido por el Art. 9° Transitorio de la LFTR y de conformidad con el acuerdo emitido por el Pleno del IFT, de fecha 11 de febrero de 2015. Las fechas relevantes de este procedimiento, se presentan en la Figura 12.

Fuente IFT

El Dictamen Preliminar de la AI analizó los mercados de: (i) Producción y programación de contenidos para el STAR, en las categorías de entretenimiento, música, películas y deportes, en un ámbito nacional; (ii) Comercialización de espacios publicitarios transmitidos a través del STAR a nivel nacional; y (iii) Comercialización de señales para el STAR, en las categorías de entretenimiento, películas, deportes, cultura, música, infantil, noticias/ internacional y radiodifundida, en un ámbito nacional. En dicho dictamen se concluyó que no existen elementos suficientes para determinar que derivado de la concentración, el grupo de interés económico integrado por Megacable Holdings, S.A.B. de C.V. y subsidiarias, y PCTV y subsidiarias, adquiera poder sustancial en los tres mercados mencionados.

III. Procedimiento de investigación para determinar la existencia de los AEPS en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local; derivado del aviso de concentración realizado por empresas subsidiarias de Grupo Televisa S.A.B., respecto de la adquisición de Cablevisión Red, S.A. de C.V. (Telecable), en términos de lo establecido por el Art. 9° Transitorio de la LFTR y de conformidad con el acuerdo emitido por el Pleno del IFT, de fecha 20 de abril de 2015. La presente investigación se encuentra en curso y las fechas relevantes se presentan en la Figura 13.

Nota: Las fechas en gris corresponden a plazos máximos y son posteriores al cierre del informe.
Fuente IFT

De los tres procedimientos restantes, tramitados o iniciados por la AI, se refieren a investigaciones que se encuentran relacionadas con la probable comisión de prácticas anticompetitivas en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), dos de ellos fueron reportados en el primer trimestre y el tercero se refiere a la resolución del 3 de junio de 2015 por parte del Pleno, mediante la cual, en cumplimiento a una ejecutoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejó sin efectos una resolución emitida el 3 de junio de 2013 por el Pleno de la extinta CFC, y ordenó remitir las constancias de dicho expediente a la AI para que actuara en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación. Dicho procedimiento se refiere a la investigación por una probable práctica monopólica relativa, en el mercado del servicio de interconexión para la terminación de llamadas en teléfonos móviles.

Para los cinco procedimientos que fueron iniciados por la CFC o por la UCE, la AI de este Instituto continúa su trámite en la etapa de investigación12.

IV. Finalmente, la investigación iniciada el 25 de octubre de 2012 por la CFC relativa a la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de telefonía móvil en el territorio nacional, concluyó el 2 de junio de 2015. Actualmente la AI analiza la información recabada en el expediente durante el procedimiento de investigación, con la finalidad de actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica13.


8. Opiniones y resoluciones en materia de Competencia Económica

En cumplimiento de las atribuciones que establece la LFCE, el Instituto concluyó un total de 156 asuntos durante el segundo trimestre de 2015 a través de la UCE (Tabla 6).

*Los proyectos de resolución reportados corresponden a aquellos que fueron resueltos por el Pleno del Instituto en el periodo referido. Las opiniones reportadas corresponden a aquellas que se emitieron previo Acuerdo del Pleno, o bien aquellas que la UCE emitió a otras áreas del Instituto (Opiniones Internas).
Fuente IFT

BENEFICIOS POTENCIALES

A través de estas resoluciones y opiniones es como el Instituto contribuye a promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica; así como a prevenir los monopolios, las prácticas monopólicas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

9. Campaña de Portabilidad Numérica

Al inicio del segundo trimestre se concluyó la campaña denominada “Portabilidad Numérica en 24 horas” y se obtuvieron los siguientes resultados:

  • Se transmitió 1,240 veces en todo el país un spot de radio de 30 segundos con el uso de tiempos fiscales14
  • En redes sociales los mensajes de la campaña alcanzaron a un total de 191,406 usuarios
  • En diversos portales de Internet se registraron un total de 137,713 “clics” en banners de difusión de la campaña.

BENEFICIOS POTENCIALES

Comunicar a los usuarios de telefonía fija y móvil que tienen el derecho de portar su número telefónico a una compañía diferente de manera gratuita y en un periodo máximo de 24 horas.

10. Modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica

En cumplimiento al acuerdo alcanzado en la Tercera Sesión del Comité Técnico en Materias de Portabilidad, Numeración y Señalización, celebrada el 19 de febrero de 2015, diversos Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones remitieron al Instituto comentarios, observaciones y propuestas respecto a la mejora del proceso de portabilidad publicado el 12 de noviembre de 2014 en el DOF, mismos que una vez analizados fueron tomados en consideración para la elaboración de un Anteproyecto de Modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica, el cual fue sometido a consulta pública del 6 al 24 de abril de 2015.

Los comentarios recibidos en la consulta pública se analizaron observando el cumplimiento del marco legal, la factibilidad de implementación al proceso y fueron publicados los beneficios del usuario. De conformidad con este análisis, el 23 de junio de 2015 fueron publicados en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Portabilidad Numérica publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014, así como el Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996”, destacando las siguientes modificaciones:

  • Incorporación de la CURP a la definición de identificación oficial, facilitando la provisión del requisito de identificación oficial a cargo del usuario por medios electrónicos.
  • Eliminación del Formato de Solicitud de Portabilidad para Personas Físicas que soliciten la portación de números geográficos.
  • Eliminación del envío de documentos digitales al Administrador de la Base de Datos de Portabilidad (ABD) para solicitudes de portación de números geográficos para Personas Físicas.
  • Mejora en la información que recibe el usuario a lo largo del proceso de portabilidad y extensión de la vigencia del NIP15 de confirmación.

BENEFICIOS POTENCIALES

Las modificaciones a las Reglas de Portabilidad hacen que el proceso de portación se lleve a cabo de manera más eficiente, eliminando barreras sustanciales que impidan al usuario ejercer libremente su derecho a cambiar de proveedor de servicios de telecomunicaciones manteniendo su número.

Por otra parte, el modificar las Reglas de Portabilidad tras su reciente implementación muestra que todo proceso es mejorable a través de regulación garantizando siempre las mejores condiciones para los usuarios finales.